La nueva normativa de tráfico: cambios y cómo te afectan

Tras varios meses de debate, el Gobierno ha presentado las novedades y reformas de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; así como del Reglamento General de Circulación.

Las novedades afectan a varios ámbitos en busca de generar un nuevo modelo de seguridad vial que rebaje en un 50 % los fallecidos y heridos graves durante la próxima década.

Reforma del permiso por puntos

Los principales cambios son los siguientes:

  1. Por conducir sujetando dispositivos móviles la sanción se eleva a 6 puntos (hasta ahora eran 3).
  2. No utilizar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, el casco u otros elementos de protección, así como utilizarlos mal, se eleva a 4 puntos (hasta ahora eran 3).
  3. Se tipifica como infracción grave el uso y tenencia de mecanismos de detección de radares o cinemómetros, por lo que será una sanción de 500 euros y la pérdida de 3 puntos (hasta ahora los agentes tenían que encontrar el dispositivo en funcionamiento).
  4. Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h la velocidad de la vía en carreteras convencionales al adelantar a otros vehículos.
  5. Introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura certificados por la DGT.
  6. La reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos.
  7. Cometer fraude en exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados será infracción muy grave, sancionada con 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse a examen.
  8. Se prevé el acceso online al registro de conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para conocer si el permiso de sus trabajadores está vigente o no.

Movilidad urbana

El objetivo es reducir la siniestralidad en las vías urbanas:

  1. En vías de plataforma única de calzada y acera el límite será de 20 km/h.
  2. Las vías de un único carril por sentido de circulación el límite será de 30 km/h.
  3. Mientras tanto, en las vías de dos o más carriles por sentido el límite se mantiene en los 50 km/h.

Movilidad personal

La nueva norma regula también el uso de los patinetes eléctricos cuyo consumo se ha disparado en los últimos meses.

Quedan prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales. A su vez, tendrán que cumplir las mismas normas de circulación que el resto de vehículos y también queda vedada su circulación por vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran de poblado ni en túneles urbanos.

Además, para poder circular, estos vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos.

¿Cuándo entran en vigor las nuevas normas?

Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación (velocidades en zonas urbanas) entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.

El motivo es que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.

La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el BOE.

Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE.

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